jueves, 27 de enero de 2011
miércoles, 26 de enero de 2011
MENSAJE DE MEDJUGORJE 2011 DADO POR LA SANTISIMA VIRGEN
Ultimo Mensaje, 2 de febrero de 2011 - Aparición a Mirjana
“Queridos hijos, os reunís en torno a mí, buscáis vuestro camino, buscáis, buscáis la verdad, pero olvidáis la cosa más importante: olvidáis orar correctamente. Vuestros labios pronuncian innumerables palabras, sin embargo vuestro espíritu no experimenta nada. Deambulando en las tinieblas, también imagináis a Dios mismo según vuestro modo de pensar y no como Él es en realidad en Su Amor. Queridos hijos, la verdadera oración proviene de la profundidad de vuestro corazón, de vuestro sufrimiento, de vuestro gozo, de vuestra petición por el perdón de los pecados. Este es el camino para el conocimiento del verdadero Dios y con ello mismo, también de vosotros mismos, porque habéis sido creados a Su imagen. La oración os conducirá a la realización de mi deseo, de mi misión aquí con vosotros: la unidad en la familia de Dios. ¡Gracias! ”
Ultimo Mensaje, 2 de febrero de 2011 - Aparición a Mirjana
Ultimo Mensaje, 25 de enero de 2011
“¡Queridos hijos! También hoy estoy con ustedes y los miro y los bendigo, y no pierdo la esperanza de que este mundo cambie para bien y la paz reine en los corazones de los hombres. La alegría reinará en el mundo porque se han abierto a mi llamado y al amor de Dios. El Espíritu Santo está cambiando a una multitud que ha dicho sí. Por eso deseo decirles: gracias por haber respondido a mi llamado. ”
( 27 de enero de 2011 )
“Oren, queridos hijos, y tengan más confianza en Mí, porque Yo estoy aquí para ayudarlos y para guiarlos por un camino nuevo hacia una vida nueva. Por eso, queridos hijos, escuchen y vivan lo que Yo les digo porque es importante para ustedes que, cuando Yo ya no esté con ustedes, ustedes recuerden aquello que Yo les he dicho.”
( 27 de enero de 2011 )
sábado, 22 de enero de 2011
PIDE ORACION A LA VIRGEN PULSA EL LINK DEJANDOLO EN LA BASILICA
http://www.virgendeguadalupe.org.mx/peticiones.htm ... EN LA BASILICA GUADALUPE ( MEXICO)
http://fr.lourdes-france.org/intention-de-priere-a-la-grotte ... EN LOURDES ( FRANCIA)
ORACIONES DE LIBERACION
PLEGARIAS DE LIBERACIÓN
Padre Gabriele Amorth- exorcista de la diócesis de Roma
De su libro, "Un Exorcista Cuenta Su Historia"
ORACION DE LIBERACIONMonseñor Morales
Padre Gabriele Amorth- exorcista de la diócesis de Roma
De su libro, "Un Exorcista Cuenta Su Historia"
ENCONTRAS MAS ORACIONES EN http://www.oracionesdesanidadyliberacion.blogspot.com/
Oraciones contra el maleficio (del ritual griego)
Kyrie eleison. Dios nuestro Señor, oh Soberano de los siglos, omnipotente y todopoderoso, tú que lo has hecho todo y que lo transformas todo con tu sola voluntad; tú que en Babilonia transformaste en rocío la llama del horno siete veces más ardiente y que protegiste y salvaste a tus tres santos jóvenes; tú que eres doctor y médico de nuestras almas; tú que eres la salvación de aquellos que se dirigen a ti, te pedimos y te invocamos, haz vana, expulsa y pon en fuga toda potencia diabólica, toda presencia y maquinación satánica, toda influencia maligna y todo maleficio o mal de ojo de personas maléficas y malvadas realizados sobre tu siervo... haz que, en cambio, de la envidia y el maleficio obtenga abundancia de bienes, fuerza, éxito y caridad; tú, Señor, que amas a los hombres, extiende tus manos poderosas y tus brazos altísimos y potentes y ven a socorrer y visita esta imagen tuya, mandando sobre ella el ángel de la paz, fuerte y protector del alma y el cuerpo, que mantendrá alejado y expulsará a cualquier fuerza malvada, todo envenenamiento y hechicería de personas corruptoras y envidiosas; de modo que debajo de ti tu suplicante protegido te cante con gratitud: “el Señor es mi salvador y no tendré temor de lo que pueda hacerme el hombre.” “No tendré temor del mal porque tú estás conmigo, tú eres mi Dios, mi fuerza, mi poderoso Señor, Señor de la paz, padre de los siglos futuros”. Sí Señor Dios nuestro, ten compasión de tu imagen y salva a tu siervo... de todo daño o amenaza procedente de maleficio, y protégelo poniéndolo por encima de todo mal; por la intercesión de la más que bendita, gloriosa Señora, la madre de Dios y siempre Virgen María, de los resplandecientes arcángeles y de todos sus santos. ¡Amén!
Kyrie eleison. Dios nuestro Señor, oh Soberano de los siglos, omnipotente y todopoderoso, tú que lo has hecho todo y que lo transformas todo con tu sola voluntad; tú que en Babilonia transformaste en rocío la llama del horno siete veces más ardiente y que protegiste y salvaste a tus tres santos jóvenes; tú que eres doctor y médico de nuestras almas; tú que eres la salvación de aquellos que se dirigen a ti, te pedimos y te invocamos, haz vana, expulsa y pon en fuga toda potencia diabólica, toda presencia y maquinación satánica, toda influencia maligna y todo maleficio o mal de ojo de personas maléficas y malvadas realizados sobre tu siervo... haz que, en cambio, de la envidia y el maleficio obtenga abundancia de bienes, fuerza, éxito y caridad; tú, Señor, que amas a los hombres, extiende tus manos poderosas y tus brazos altísimos y potentes y ven a socorrer y visita esta imagen tuya, mandando sobre ella el ángel de la paz, fuerte y protector del alma y el cuerpo, que mantendrá alejado y expulsará a cualquier fuerza malvada, todo envenenamiento y hechicería de personas corruptoras y envidiosas; de modo que debajo de ti tu suplicante protegido te cante con gratitud: “el Señor es mi salvador y no tendré temor de lo que pueda hacerme el hombre.” “No tendré temor del mal porque tú estás conmigo, tú eres mi Dios, mi fuerza, mi poderoso Señor, Señor de la paz, padre de los siglos futuros”. Sí Señor Dios nuestro, ten compasión de tu imagen y salva a tu siervo... de todo daño o amenaza procedente de maleficio, y protégelo poniéndolo por encima de todo mal; por la intercesión de la más que bendita, gloriosa Señora, la madre de Dios y siempre Virgen María, de los resplandecientes arcángeles y de todos sus santos. ¡Amén!
ORACION DE LIBERACIONMonseñor Morales
Señor nuestro Jesucristo te adoro, te alabo, te bendigo, gracias por tu infinito amor por el que te has hecho uno de nosotros naciendo de la Virgen María y por el que subiste a la Cruz para dar tu vida por nosotros.
Gracias por tu sangre preciosísima con que nos has redimido.
Con tu sangre preciosísima brotada de tus sacratísimas sienes traspasadas por espinas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tu hombro y espalda llagados por la Cruz a cuestas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tu costado abierto por la lanza: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tus pies y de tus manos traspasados por los clavos: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de todo tu cuerpo llagado por los azotes: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Tres veces Gloria
Amén, Amén, Amén.
Gracias por tu sangre preciosísima con que nos has redimido.
Con tu sangre preciosísima brotada de tus sacratísimas sienes traspasadas por espinas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tu hombro y espalda llagados por la Cruz a cuestas: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tu costado abierto por la lanza: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de tus pies y de tus manos traspasados por los clavos: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Con tu sangre preciosísima brotada de todo tu cuerpo llagado por los azotes: cúbrenos, séllanos, lávanos, purifícanos, libéranos, destruye en nosotros todo pecado, toda iniquidad, todo poder maligno, todo poder satánico.
Tres veces Gloria
Amén, Amén, Amén.
Plegaria de LiberaciónOh, Señor, tú eres grande, tú eres Dios, tú eres Padre, nosotros te rogamos, por la intercesión y con la ayuda de los arcángeles Miguel, Rafael y Gabriel, que nuestros hermanos y hermanas sean liberados del maligno que los ha esclavizado.
Oh, santos, venid todos en nuestra ayuda.
De la angustia, la tristeza y las obsesiones, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
Del odio, la fornicación y la envidia, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De los pensamientos de celos, de rabia y de muerte, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De todo pensamiento de suicidio y de aborto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De toda forma de desorden en la sexualidad , nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De la división de la familia, de toda amistad mala: Líbranos, oh Señor.
De toda forma de maleficio, de hechizo, de brujería y de cualquier mal oculto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
Oh, Señor, que dijiste “la paz os dejo, mi paz os doy”, por la intercesión de la Virgen María concédenos ser librados de toda maldición y gozar siempre de tu paz. Por Cristo Nuestro Señor. ¡Amén!
Oración por la curación interiorSeñor Jesús, tu has venido a curar los corazones heridos y atribulados, te ruego que cures los traumas que provocan turbaciones en mi corazón; te ruego, en especial que cures aquellos que son causa de pecado. Te pido que entres en mi vida, que me cures de los traumas psíquicos que me han afectado en tierna edad y de aquellas heridas que me los han provocado a lo largo de toda la vida. Señor Jesús, tú conoces mis problemas, los pongo todos en tu corazón de Buen Pastor. Te ruego, en virtud de aquella gran llaga abierta en tu corazón, que cures las pequeñas heridas que hay en el mío. Cura las heridas de mis recuerdos, a fin de que nada de cuanto me ha acaecido me haga permanecer en el dolor, en la angustia, en la preocupación. Cura, Señor, todas esas heridas íntimas que son causa de enfermedades físicas. Yo te ofrezco mi corazón, acéptalo, Señor, purifícalo y dame los sentimientos de tu Corazón divino. Ayúdame a ser humilde y benigno.
Concédeme, Señor, la curación del dolor que me oprime por la muerte de las personas queridas. Haz que pueda recuperar la paz y la alegría por la certeza de que tú eres la Resurrección y la Vida. Hazme testigo auténtico de tu Resurrección, de tu victoria sobre el pecado y la muerte, de tu presencia Viviente entre nosotros. ¡Amén!
Oración contra todo malEspíritu del Señor, Espíritu de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Santísima Trinidad, Virgen Inmaculada, ángeles, arcángeles y santos del paraíso descended sobre mí.
Fúndeme, Señor, modélame, lléname de ti, utilízame.
Expulsa de mí todas las fuerzas del mal, aniquílalas, destrúyelas, para que yo pueda estar bien y hacer el bien.
Expulsa de mí los maleficios, las brujerías, la magia negra, las misas negras, los hechizos, las ataduras, las maldiciones y el mal de ojo; la infestación diabólica, la posesión diabólica y la obsesión y perfidia; todo lo que es mal, pecado, envidia, celos y perfidia; la enfermedad física, psíquica, moral, espiritual y diabólica.
Quema todos estos males en el infierno, para que nunca más me toquen a mí ni a ninguna otra criatura en el mundo.
Ordeno y mando con la fuerza de Dios omnipotente, en nombre de Jesucristo Salvador, por intercesión de la Virgen Inmaculada, a todos los espíritus inmundos, a todas las presencias que me molestan, que me abandonen inmediatamente, que me abandonen definitivamente y que se vayan al infierno eterno, encadenados por San Miguel Arcángel, por San Gabriel, por San Rafael, por nuestros ángeles custodios, aplastados bajo el talón de la Virgen Santísima Inmaculada.
MAS ORACIONES E INFORMACION:
http://www.corazones.org/oraciones/liberacion_oracion.htm
Oh, santos, venid todos en nuestra ayuda.
De la angustia, la tristeza y las obsesiones, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
Del odio, la fornicación y la envidia, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De los pensamientos de celos, de rabia y de muerte, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De todo pensamiento de suicidio y de aborto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De toda forma de desorden en la sexualidad , nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
De la división de la familia, de toda amistad mala: Líbranos, oh Señor.
De toda forma de maleficio, de hechizo, de brujería y de cualquier mal oculto, nosotros te rogamos: Líbranos, oh Señor.
Oh, Señor, que dijiste “la paz os dejo, mi paz os doy”, por la intercesión de la Virgen María concédenos ser librados de toda maldición y gozar siempre de tu paz. Por Cristo Nuestro Señor. ¡Amén!
Oración por la curación interiorSeñor Jesús, tu has venido a curar los corazones heridos y atribulados, te ruego que cures los traumas que provocan turbaciones en mi corazón; te ruego, en especial que cures aquellos que son causa de pecado. Te pido que entres en mi vida, que me cures de los traumas psíquicos que me han afectado en tierna edad y de aquellas heridas que me los han provocado a lo largo de toda la vida. Señor Jesús, tú conoces mis problemas, los pongo todos en tu corazón de Buen Pastor. Te ruego, en virtud de aquella gran llaga abierta en tu corazón, que cures las pequeñas heridas que hay en el mío. Cura las heridas de mis recuerdos, a fin de que nada de cuanto me ha acaecido me haga permanecer en el dolor, en la angustia, en la preocupación. Cura, Señor, todas esas heridas íntimas que son causa de enfermedades físicas. Yo te ofrezco mi corazón, acéptalo, Señor, purifícalo y dame los sentimientos de tu Corazón divino. Ayúdame a ser humilde y benigno.
Concédeme, Señor, la curación del dolor que me oprime por la muerte de las personas queridas. Haz que pueda recuperar la paz y la alegría por la certeza de que tú eres la Resurrección y la Vida. Hazme testigo auténtico de tu Resurrección, de tu victoria sobre el pecado y la muerte, de tu presencia Viviente entre nosotros. ¡Amén!
Oración contra todo malEspíritu del Señor, Espíritu de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Santísima Trinidad, Virgen Inmaculada, ángeles, arcángeles y santos del paraíso descended sobre mí.
Fúndeme, Señor, modélame, lléname de ti, utilízame.
Expulsa de mí todas las fuerzas del mal, aniquílalas, destrúyelas, para que yo pueda estar bien y hacer el bien.
Expulsa de mí los maleficios, las brujerías, la magia negra, las misas negras, los hechizos, las ataduras, las maldiciones y el mal de ojo; la infestación diabólica, la posesión diabólica y la obsesión y perfidia; todo lo que es mal, pecado, envidia, celos y perfidia; la enfermedad física, psíquica, moral, espiritual y diabólica.
Quema todos estos males en el infierno, para que nunca más me toquen a mí ni a ninguna otra criatura en el mundo.
Ordeno y mando con la fuerza de Dios omnipotente, en nombre de Jesucristo Salvador, por intercesión de la Virgen Inmaculada, a todos los espíritus inmundos, a todas las presencias que me molestan, que me abandonen inmediatamente, que me abandonen definitivamente y que se vayan al infierno eterno, encadenados por San Miguel Arcángel, por San Gabriel, por San Rafael, por nuestros ángeles custodios, aplastados bajo el talón de la Virgen Santísima Inmaculada.
MAS ORACIONES E INFORMACION:
http://www.corazones.org/oraciones/liberacion_oracion.htm
LOS CATOLICOS NO ADORAMOS LAS IMAGENES
¿LOS CATOLICOS ADORAN IMAGENES? Padre Jordi Rivero
Me preguntan por qué los católicos "adoramos imágenes".
Es absolutamente falso que los católicos adoremos imágenes. Decirlo es ignorancia o malicia. Los católicos adoramos solo a Dios.
Entonces, ¿porque tenemos imágenes?
Estas son solo representaciones artísticas de Jesús, de María o de los santos. Nunca se adora la imagen. Como una esposa guarda la foto de su esposo, el cristiano utiliza el arte para representar a los que están en el cielo. La foto del esposo no es una necesidad para la esposa poder recordarlo. Es tan solo un signo que facilita el recuerdo. El cristiano tampoco necesita imágenes para orar. Tan solo son una ayuda para elevar los sentidos. El hombre siempre ha usado pintura, figuras, dibujos, esculturas, etc., para darse a entender o explicar algo. Estos medios sirven para ayudarnos a visualizar lo invisible; para explicar lo que no se puede explicar con palabras.
Santo Tomás de Aquino explica en su Summa Teológica:
Cuando el hombre cayó por el pecado y perdió la intimidad con Dios, comenzó a confundir a Dios con otras cosas y a darles culto como si fueran dioses. Este culto se representaba frecuentemente con esculturas o imágenes idolátricas. La prohibición del Decálogo contra las imágenes se explica por la función de tales representaciones idolátricas.
El Primer Mandamiento: Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna escultura de cualquier representación que sea... (Dt 4:15-16) (cf. Catecismo de la Iglesia Católica #2129s.)
Los Israelitas eran una minoría rodeada por pueblos idólatras. Dios quiso protegerlos de esas prácticas pero ellos frecuentemente caían. Los profetas, especialmente Oseas, Jeremías y Ezequiel hablaron en nombre de Dios para prohibir la idolatría y se llevaron a cabo muchas reformas para purificar las malas prácticas (cf. 2 R 23: 4-14).
Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento, Dios ordenó o permitió la institución de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el Verbo encarnado.
Ejemplos de imágenes permitidas por Dios en el AT:
La serpiente de bronce (cf. Nm 21,4-9; Sb 16,5-14; Jn 3,14-15)
Querubines, bueyes y otras imágenes en el Templo:
Dios ordena poner grandes estatuas de querubines junto al Arca de la Alianza. Estas obviamente no eran para idolatría sino como símbolo de la adoración de los ángeles invisibles allí presentes. Inspiraban temor de Dios.
Las imágenes y los cristianos.
Las primeras comunidades cristianas representaban al Salvador del mundo con imágenes del Buen Pastor; mas adelante aparecen las del Cordero Pascual y otros iconos representando la vida de Cristo. Las imágenes han sido siempre un medio para dar a conocer y transmitir la fe en Cristo y la veneración y amor a la Santísima Virgen y a los Santos. Testigo de todo esto son las catacumbas donde aun se conservan imágenes hechas por los primeros cristianos. Estas imágenes dan testimonio de su fe y del uso de las imágenes. La que ves a la derecha es la Virgen con el Niño y un profeta. Es de la catacumba de Santa Priscila, principio del siglo III.
El Hijo de Dios, al encarnarse, inauguró una nueva economía de gracia
Algunos objetan que la Iglesia cambió la enseñanza del Antiguo Testamento. No es cierto. Mas bien es Jesucristo mismo quien tomó lo antiguo y le dio una interpretación mas perfecta en su propia Persona.
Mientras antes de Cristo nadie podía ver el rostro de Dios, ahora en Cristo, Dios se hizo visible. Antes de Jesús las imágenes con frecuencia representaban a ídolos, se usaban para la idolatría. En la plenitud de los tiempos, el verdadero Dios quiso encarnarse y así tener imagen humana. Jesucristo es la IMAGEN visible del Padre.
Nos dice el Catecismo # 476:
El uso cristiano de las imágenes no es contrario al Primer Mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, el honor dado a una imagen se remonta al modelo original. El que venera una imagen venera en ella la persona que en ella está representada. El honor tributado a las imágenes sagradas es una veneración respetuosa, no una adoración, que sólo le corresponde a Dios.
Fundándose en el misterio del Verbo Encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico, celebrado en Nicea en 787, permitió la institución de imágenes (Este concilio no instauró el uso de las imágenes, que como vimos se remonta al comienzo del cristianismo, mas bien afirmó la práctica)
Las imágenes de la Virgen Santísima y de los santos.
La Iglesia Católica venera a los santos pero no las adora. Adorar algo o alguien fuera de Dios es idolatría. Hay que saber distinguir entre adorar y venerar. San Pablo enseña la necesidad de recordar con especial estima a nuestros precursores en la fe. Ellos no han desaparecido en la nada sino que nuestra fe nos da la certeza del cielo donde los que murieron en la fe están ya victoriosos EN CRISTO.
La Iglesia respeta las imágenes de igual forma que se respeta y venera la fotografía de un ser querido. Todos sabemos que no es lo mismo contemplar la fotografía que contemplar la misma persona de carne y hueso. No está, pues, la tradición Católica contra la Biblia. La Iglesia es fiel a la auténtica interpretación cristiana desde sus orígenes.
No es sorprendente que algunos persistan en acusar a la Iglesia sin querer entender razones. Ya ocurrió así con los fariseos hace 2000 años. Acusan a Jesús y sus discípulos por sus prácticas sin querer ver la realidad. Acudían a El con muchas preguntas torcidas, acusándolo de romper la ley, hasta de ser del demonio (Cf. Jn 8). Las explicaciones de arriba solo servirán para los hermanos que sinceramente preguntan porque tienen dudas y quieren entender. Con gusto les podemos explicar lo que los cristianos siempre hemos creído y practicado.
EN DEFINITIVA ... BIBLICAMENTE LO ENCUENTRAS EN :
vemos que el pueblo de Israel, se postraba ante el Arca de la Alianza (la cual estaba formada por dos querubines de oro), porque sabía que estos sólo representaban la presencia de Dios, pero no eran Dios. El siguiente texto bíblico (aunque existen muchos más), no nos deja lugar a dudas:
Jos 7.6 Entonces Josué y todos los jefes de Israel … permanecieron postrados delante del Arca de Yavé.
Para reafirmar lo dicho, leamos a continuación los textos bíblicos que nos hablan de la fabricación de imágenes, con la aceptación, e incluso la orden de Dios mismo:
Ex 25.18-20 ‘Harás dos querubines de oro macizo. Sus alas cubrirán el Lugar del Perdón’.
Ex 25.8-9 ‘Me van a hacer un santuario … y lo harán, según el modelo que yo te enseñaré’.
Ex 25.40 ‘Cuida, pues, de hacerlo todo conforme al modelo que te he enseñado en el monte’.
Ex 37.7 Asimismo (Moisés) hizo dos querubines de oro macizo.
Heb 9.5 Por encima del arca están los querubines de la Gloria, cubriendo con sus alas el Lugar del Perdón.
Ex 25.31-33 ‘Labrarás igualmente un candelabro de oro. Cada brazo tendrá tres cálices en forma de almendro, con capullo y flor’.
Ex 37.19 Cada brazo (del candelabro) tenía tres cálices en forma de flor de almendro, con capullos y flores.
Ex 26.1 ‘La Morada tendrá que ser hecha de diez cortinas … adornadas con querubines’.
Ex 36.8 Hicieron la Morada. Hicieron diez cortinas … adornadas con querubines.
Ex 26.31 ‘Para el velo necesitarás lino fino, … decorada en hermosa tapicería de querubines’.
Ex 36.35 Además de esto hizo un velo de lino fino, … bordado de querubines, obra de artista.
Ex 27.1-2 ‘Harás también un altar de madera… De sus cuatro esquinas saldrán cuatro cuernos’.
Ex 38.1-2 Hizo también el Altar de los Holocaustos. De sus cuatro esquinas salían cuatro cuernos.
Ex 30.1-2 ‘Harás también un altar para quemar el incienso… y de sus cuatro esquinas saldrán sus cuernos’.
Ex 37.25 Hizo también el Altar del Incienso. Sus cuernos formaban un cuerpo con él.
Ex 28.31-33 ‘Harás también el mando del Efod. En los lados habrá alrededor unas granadas de jacinto…’
1 Re 6.17-18 En todo el interior, la madera estaba esculpida con figuras de calabazas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.23-28 Dentro del Lugar Santísimo, puso dos querubines, de cinco metros de alto. Salomón cubrió de oro los dos querubines.
2 Cr 3.10 En el interior de la sala del Lugar Santísimo hizo dos querubines de metal forjado, que revistió de oro.
1 Re 6.29 Las paredes de la Casa fueron esculpidas en todo su contorno con figuras de querubines, de palmas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.31-32 Hizo la puerta del Lugar Santísimo. Esculpió en ellas figuras de querubines, palmas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.33-35 A la entrada del Lugar Santo puso puertas. Estas también se esculpieron con querubines, palmas y guirnaldas de flores.
2 Cr 3.7 Recubrió de oro la Casa, sus paredes y sus puertas y esculpió querubines sobre las paredes.
1 Re 7.18,19 Moldeó en bronce granadas, … cuatrocientas en total … Los capiteles que estaban en la cima de las columnas tenían forma de azucenas.
2 Cr 3.14 Hizo también la cortina de púrpura violeta, … y en ella hizo poner querubines.
1 Re 7.23-25 Hizo una gran concha, conocido como Mar. Debajo del borde había calabazas. El Mar se apoyaba sobre doce bueyes.
2 Cr 4.2-4 Hizo una gran pileta, llamado el mar. Debajo del borde había unas como figuras de granadas. Se apoyaba sobre doce bueyes.
1 Re 7.27,29 Hizo diez basas de bronce. Sobre el panel que estaba entre los listones había leones, bueyes y querubines.
1 Re 9.1-3 Cuando Salomón hubo terminado la Casa de Yavé, Yavé le dijo: ‘He santificado esta Casa que me has construido’.
2 Cr 5.7 Los sacerdotes introdujeron el Arca de la Alianza … a su lugar, al Santuario de la Casa, al Lugar Santísimo, bajo las alas de los querubines.
1 Re 10.19-20 El trono tenía seis gradas… Había dos brazos y dos leones de pie junto a los brazos, más doce leones parados sobre las seis gradas.
Ez 41.18 La decoración (de la Casa) estaba formada por querubines y palmas; los querubines tenían dos caras.
Ez 41.20 En el muro se habían representado querubines y palmas desde el suelo hasta encima de la entrada.
Ez 41.25 Encima de las batientes del antesantuario, había representado en los muros querubines y palmas.
Ez 43.7 Me dijo: ‘Hijo de hombre, has visto el lugar de mi trono, el sitio para la planta de mis pies’.
Nm 21.8 Yavé le dijo a Moisés: ‘Hazte una serpiente-ardiente y colócale en un poste. El que haya sido mordido, al verla, sanará’.
Jn 3.14 ‘Recuerden la serpiente que Moisés hizo levantar en el desierto: así también tiene que ser levantado el Hijo del Hombre’.
Sab 16.7 En efecto, cualquiera que se volvía al objeto de bronce se salvaba, no por lo que tenía a la vista, sino por ti, el Salvador de todos.
Mc 12.16 Jesús les preguntó: ‘¿De quién es esta cara y lo que está escrito?’. Ellos le contestaron: ‘Del César’.
Por último, veamos que cuando la imagen ser convierte en objeto de adoración (idolatría, que es lo mismo) entonces sí se debe prohibir su culto, pues como dijimos la adoración se debe exclusivamente a Dios. La siguiente cita bíblica nos sirve de ejemplo:
2 Re 18.4 Ezequías) destruyó la serpiente de bronce que Moisés había fabricado …, pues hasta ese tiempo los israelitas le ofrecían sacrificios.
Me preguntan por qué los católicos "adoramos imágenes".
Es absolutamente falso que los católicos adoremos imágenes. Decirlo es ignorancia o malicia. Los católicos adoramos solo a Dios.
Entonces, ¿porque tenemos imágenes?
Estas son solo representaciones artísticas de Jesús, de María o de los santos. Nunca se adora la imagen. Como una esposa guarda la foto de su esposo, el cristiano utiliza el arte para representar a los que están en el cielo. La foto del esposo no es una necesidad para la esposa poder recordarlo. Es tan solo un signo que facilita el recuerdo. El cristiano tampoco necesita imágenes para orar. Tan solo son una ayuda para elevar los sentidos. El hombre siempre ha usado pintura, figuras, dibujos, esculturas, etc., para darse a entender o explicar algo. Estos medios sirven para ayudarnos a visualizar lo invisible; para explicar lo que no se puede explicar con palabras.
Santo Tomás de Aquino explica en su Summa Teológica:
- El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imágen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que es imágen. (Summa theologiae, II-II, 81, 3, ad 3.)
Cuando el hombre cayó por el pecado y perdió la intimidad con Dios, comenzó a confundir a Dios con otras cosas y a darles culto como si fueran dioses. Este culto se representaba frecuentemente con esculturas o imágenes idolátricas. La prohibición del Decálogo contra las imágenes se explica por la función de tales representaciones idolátricas.
El Primer Mandamiento: Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna escultura de cualquier representación que sea... (Dt 4:15-16) (cf. Catecismo de la Iglesia Católica #2129s.)
Los Israelitas eran una minoría rodeada por pueblos idólatras. Dios quiso protegerlos de esas prácticas pero ellos frecuentemente caían. Los profetas, especialmente Oseas, Jeremías y Ezequiel hablaron en nombre de Dios para prohibir la idolatría y se llevaron a cabo muchas reformas para purificar las malas prácticas (cf. 2 R 23: 4-14).
Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento, Dios ordenó o permitió la institución de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el Verbo encarnado.
Ejemplos de imágenes permitidas por Dios en el AT:
La serpiente de bronce (cf. Nm 21,4-9; Sb 16,5-14; Jn 3,14-15)
Querubines, bueyes y otras imágenes en el Templo:
Dios ordena poner grandes estatuas de querubines junto al Arca de la Alianza. Estas obviamente no eran para idolatría sino como símbolo de la adoración de los ángeles invisibles allí presentes. Inspiraban temor de Dios.
"Harás, además, dos querubines de oro macizo; los harás en los dos extremos del propiciatorio: haz el primer querubín en un extremo y el segundo en el otro. Los querubines formarán un cuerpo con el propiciatorio, en sus dos extremos. Estarán con las alas extendidas por encima, cubriendo con ellas el propiciatorio, uno frente al otro, con las caras vueltas hacia el propiciatorio." Ex 25, 18-20Obviamente estas imágenes no eran idolátricas sino símbolos que inspiraban al culto al verdadero Dios creador de todas las cosas.
"En el interior de la sala del Santo de los Santos hizo dos querubines, de obra esculpida, que revistió de oro".
-II Crónicas 3,10
También en las paredes del Templo:
"Revistió la Sala Grande de madera de ciprés y la recubrió de oro fino, haciendo esculpir en ella palmas y cadenillas" II Crónicas 3:5
"esculpió querubines sobre las paredes". II Crónicas 3,7
"Debajo del borde había en todo el contorno unas como figuras de bueyes, diez por cada codo, colocadas en dos órdenes, fundidas en una sola masa. Se apoyaba sobre doce bueyes; tres mirando al norte, tres mirando al oeste, tres mirando al sur y tres mirando al este. El Mar estaba sobre ellos, quedando sus partes traseras hacia
el interior. -II Crónicas 4,3-4
"Las dos columnas; las molduras de los capiteles que coronaban las columnas; los dos trenzados para cubrir las dos molduras de los capiteles que estaban sobre las columnas; las cuatrocientas granadas para cada trenzado" -II Crónicas 4,12.
La Virgen con el Niño y un profeta. Fresco, comienzo del siglo IIICatacumba Santa Priscila, Roma. ( Foto: Pont. Comm. Arch.) |
Las imágenes y los cristianos.
Las primeras comunidades cristianas representaban al Salvador del mundo con imágenes del Buen Pastor; mas adelante aparecen las del Cordero Pascual y otros iconos representando la vida de Cristo. Las imágenes han sido siempre un medio para dar a conocer y transmitir la fe en Cristo y la veneración y amor a la Santísima Virgen y a los Santos. Testigo de todo esto son las catacumbas donde aun se conservan imágenes hechas por los primeros cristianos. Estas imágenes dan testimonio de su fe y del uso de las imágenes. La que ves a la derecha es la Virgen con el Niño y un profeta. Es de la catacumba de Santa Priscila, principio del siglo III.
El Hijo de Dios, al encarnarse, inauguró una nueva economía de gracia
Algunos objetan que la Iglesia cambió la enseñanza del Antiguo Testamento. No es cierto. Mas bien es Jesucristo mismo quien tomó lo antiguo y le dio una interpretación mas perfecta en su propia Persona.
Mientras antes de Cristo nadie podía ver el rostro de Dios, ahora en Cristo, Dios se hizo visible. Antes de Jesús las imágenes con frecuencia representaban a ídolos, se usaban para la idolatría. En la plenitud de los tiempos, el verdadero Dios quiso encarnarse y así tener imagen humana. Jesucristo es la IMAGEN visible del Padre.
Nos dice el Catecismo # 476:
"Como el Verbo se hizo carne asumiendo una verdadera humanidad, el cuerpo de Cristo era limitado (cf. Cc. de Letrán en el año 649: DS 504). Por eso se puede "pintar" la faz humana de Jesús (Ga 3,2). En el séptimo Concilio Ecuménico (Cc de Nicea II, en el año 787:DS 600-603) la Iglesia reconoció que es legítima su representación en imágenes sagradas.Juan 14:9 "Le dice Jesús: "¿Tanto tiempo hace que estoy con vosotros y no me conoces Felipe? El que me ha visto a mí, ha visto al Padre. ¿Cómo dices tú: "Muéstranos al Padre"?"
El uso cristiano de las imágenes no es contrario al Primer Mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, el honor dado a una imagen se remonta al modelo original. El que venera una imagen venera en ella la persona que en ella está representada. El honor tributado a las imágenes sagradas es una veneración respetuosa, no una adoración, que sólo le corresponde a Dios.
Fundándose en el misterio del Verbo Encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico, celebrado en Nicea en 787, permitió la institución de imágenes (Este concilio no instauró el uso de las imágenes, que como vimos se remonta al comienzo del cristianismo, mas bien afirmó la práctica)
Las imágenes de la Virgen Santísima y de los santos.
La Iglesia Católica venera a los santos pero no las adora. Adorar algo o alguien fuera de Dios es idolatría. Hay que saber distinguir entre adorar y venerar. San Pablo enseña la necesidad de recordar con especial estima a nuestros precursores en la fe. Ellos no han desaparecido en la nada sino que nuestra fe nos da la certeza del cielo donde los que murieron en la fe están ya victoriosos EN CRISTO.
La Iglesia respeta las imágenes de igual forma que se respeta y venera la fotografía de un ser querido. Todos sabemos que no es lo mismo contemplar la fotografía que contemplar la misma persona de carne y hueso. No está, pues, la tradición Católica contra la Biblia. La Iglesia es fiel a la auténtica interpretación cristiana desde sus orígenes.
No es sorprendente que algunos persistan en acusar a la Iglesia sin querer entender razones. Ya ocurrió así con los fariseos hace 2000 años. Acusan a Jesús y sus discípulos por sus prácticas sin querer ver la realidad. Acudían a El con muchas preguntas torcidas, acusándolo de romper la ley, hasta de ser del demonio (Cf. Jn 8). Las explicaciones de arriba solo servirán para los hermanos que sinceramente preguntan porque tienen dudas y quieren entender. Con gusto les podemos explicar lo que los cristianos siempre hemos creído y practicado.
EN DEFINITIVA ... BIBLICAMENTE LO ENCUENTRAS EN :
vemos que el pueblo de Israel, se postraba ante el Arca de la Alianza (la cual estaba formada por dos querubines de oro), porque sabía que estos sólo representaban la presencia de Dios, pero no eran Dios. El siguiente texto bíblico (aunque existen muchos más), no nos deja lugar a dudas:
Jos 7.6 Entonces Josué y todos los jefes de Israel … permanecieron postrados delante del Arca de Yavé.
Para reafirmar lo dicho, leamos a continuación los textos bíblicos que nos hablan de la fabricación de imágenes, con la aceptación, e incluso la orden de Dios mismo:
Ex 25.18-20 ‘Harás dos querubines de oro macizo. Sus alas cubrirán el Lugar del Perdón’.
Ex 25.8-9 ‘Me van a hacer un santuario … y lo harán, según el modelo que yo te enseñaré’.
Ex 25.40 ‘Cuida, pues, de hacerlo todo conforme al modelo que te he enseñado en el monte’.
Ex 37.7 Asimismo (Moisés) hizo dos querubines de oro macizo.
Heb 9.5 Por encima del arca están los querubines de la Gloria, cubriendo con sus alas el Lugar del Perdón.
Ex 25.31-33 ‘Labrarás igualmente un candelabro de oro. Cada brazo tendrá tres cálices en forma de almendro, con capullo y flor’.
Ex 37.19 Cada brazo (del candelabro) tenía tres cálices en forma de flor de almendro, con capullos y flores.
Ex 26.1 ‘La Morada tendrá que ser hecha de diez cortinas … adornadas con querubines’.
Ex 36.8 Hicieron la Morada. Hicieron diez cortinas … adornadas con querubines.
Ex 26.31 ‘Para el velo necesitarás lino fino, … decorada en hermosa tapicería de querubines’.
Ex 36.35 Además de esto hizo un velo de lino fino, … bordado de querubines, obra de artista.
Ex 27.1-2 ‘Harás también un altar de madera… De sus cuatro esquinas saldrán cuatro cuernos’.
Ex 38.1-2 Hizo también el Altar de los Holocaustos. De sus cuatro esquinas salían cuatro cuernos.
Ex 30.1-2 ‘Harás también un altar para quemar el incienso… y de sus cuatro esquinas saldrán sus cuernos’.
Ex 37.25 Hizo también el Altar del Incienso. Sus cuernos formaban un cuerpo con él.
Ex 28.31-33 ‘Harás también el mando del Efod. En los lados habrá alrededor unas granadas de jacinto…’
1 Re 6.17-18 En todo el interior, la madera estaba esculpida con figuras de calabazas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.23-28 Dentro del Lugar Santísimo, puso dos querubines, de cinco metros de alto. Salomón cubrió de oro los dos querubines.
2 Cr 3.10 En el interior de la sala del Lugar Santísimo hizo dos querubines de metal forjado, que revistió de oro.
1 Re 6.29 Las paredes de la Casa fueron esculpidas en todo su contorno con figuras de querubines, de palmas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.31-32 Hizo la puerta del Lugar Santísimo. Esculpió en ellas figuras de querubines, palmas y guirnaldas de flores.
1 Re 6.33-35 A la entrada del Lugar Santo puso puertas. Estas también se esculpieron con querubines, palmas y guirnaldas de flores.
2 Cr 3.7 Recubrió de oro la Casa, sus paredes y sus puertas y esculpió querubines sobre las paredes.
1 Re 7.18,19 Moldeó en bronce granadas, … cuatrocientas en total … Los capiteles que estaban en la cima de las columnas tenían forma de azucenas.
2 Cr 3.14 Hizo también la cortina de púrpura violeta, … y en ella hizo poner querubines.
1 Re 7.23-25 Hizo una gran concha, conocido como Mar. Debajo del borde había calabazas. El Mar se apoyaba sobre doce bueyes.
2 Cr 4.2-4 Hizo una gran pileta, llamado el mar. Debajo del borde había unas como figuras de granadas. Se apoyaba sobre doce bueyes.
1 Re 7.27,29 Hizo diez basas de bronce. Sobre el panel que estaba entre los listones había leones, bueyes y querubines.
1 Re 9.1-3 Cuando Salomón hubo terminado la Casa de Yavé, Yavé le dijo: ‘He santificado esta Casa que me has construido’.
2 Cr 5.7 Los sacerdotes introdujeron el Arca de la Alianza … a su lugar, al Santuario de la Casa, al Lugar Santísimo, bajo las alas de los querubines.
1 Re 10.19-20 El trono tenía seis gradas… Había dos brazos y dos leones de pie junto a los brazos, más doce leones parados sobre las seis gradas.
Ez 41.18 La decoración (de la Casa) estaba formada por querubines y palmas; los querubines tenían dos caras.
Ez 41.20 En el muro se habían representado querubines y palmas desde el suelo hasta encima de la entrada.
Ez 41.25 Encima de las batientes del antesantuario, había representado en los muros querubines y palmas.
Ez 43.7 Me dijo: ‘Hijo de hombre, has visto el lugar de mi trono, el sitio para la planta de mis pies’.
Nm 21.8 Yavé le dijo a Moisés: ‘Hazte una serpiente-ardiente y colócale en un poste. El que haya sido mordido, al verla, sanará’.
Jn 3.14 ‘Recuerden la serpiente que Moisés hizo levantar en el desierto: así también tiene que ser levantado el Hijo del Hombre’.
Sab 16.7 En efecto, cualquiera que se volvía al objeto de bronce se salvaba, no por lo que tenía a la vista, sino por ti, el Salvador de todos.
Mc 12.16 Jesús les preguntó: ‘¿De quién es esta cara y lo que está escrito?’. Ellos le contestaron: ‘Del César’.
Por último, veamos que cuando la imagen ser convierte en objeto de adoración (idolatría, que es lo mismo) entonces sí se debe prohibir su culto, pues como dijimos la adoración se debe exclusivamente a Dios. La siguiente cita bíblica nos sirve de ejemplo:
2 Re 18.4 Ezequías) destruyó la serpiente de bronce que Moisés había fabricado …, pues hasta ese tiempo los israelitas le ofrecían sacrificios.
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viernes, 21 de enero de 2011
LA FECUNDACION IN VITRO ES PECADO MORTAL ( EXPLICACION DEL POR QUE )
EL PECADO MORTAL DE LA FECUNDACION IN VITRO ( http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FEDONUM VITAE SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE
Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓNINSTRUCCIÓN
PREÁMBULODiversas Conferencias Episcopales y numerosos obispos, teólogos, médicos y hombres de ciencia, han interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica. La presente instrucción, que es fruto de numerosas consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreación, sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del Magisterio, una respuesta específica a los problemas planteados.La exposición seguirá el siguiente plan: la introducción recordará los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la correspondiente respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la segunda parte afrontará las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana; en la tercera parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la relación existente entre ley moral y ley civil a propósito de la consideración debida a los embriones y fetos humanos* en dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.* Los términos "cigoto'', "pre-embrión", "embrión" y "feto'' en el vocabulario biológico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano. La presente instrucción utiliza libremente estos términos, atribuyéndoles un idéntico significado ético. Con ellos designa el fruto, visible o no, de la generación humana, desde el primer momento de su existencia hasta el nacimiento. La razón de este uso quedará aclarada en el texto (Cf. I, 1).
INTRODUCCIÓN
1. La investigación biomédica y la enseñanza de la IglesiaEl don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos.Gracias al progreso de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles, sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si tales técnicas permiten al hombre "tener en sus manos el propio destino", lo exponen también "a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza"[1]. Por eso, aun cuando tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"[2] , una misión al servicio de la "civilización del amor"[3] y de la vida.El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida [4] y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral [5] y llamada a la comunión beatífica con Dios.La intervención de la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo: a través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"[6] ; anunciando el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.Porque es bueno, Dios da a los hombres —para indicar el camino de la vida— sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos —para ayudarles a perseverar en el mismo camino— su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro creador y nuestro redentor. Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humanaDios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27), confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de Dios [7] .El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hambre. "Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios"[8] .3. Antropología e intervenciones biomédicas¿Qué criterios morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy día se plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la persona humana en su dimensión corpórea.En efecto, sólo en la línea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad unificada"[9]. Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta.La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos, los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo[10].Una primera conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible singularidad, no está constituida solamente por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condición biológica humana"[11].La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre[12] . Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la vida.4. Criterios fundamentales para un juicio moralLos valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona [13] . La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte"[14] es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales"[15] .Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. La reflexión racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la procreación humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.5. Las enseñanzas del MagisterioEl Magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de la Revelación: la doctrina sobre el hombre enseñada por el Magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas aquí tratados.La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única criatura en la tierra que Dios ha "querido por sí misma"[16] , y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios[17] ; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios"[18] y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin[19] . Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente[20] .La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios;[21] el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión [22] .I.
EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOSUna atenta consideración de las enseñanzas del Magisterio y de las verdades de razón antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su existencia.Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia —se habla hoy de "estatuto"— del embrión humano.La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables"[23] . Más recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción"[24] .Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar"[25] . Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual reconoce que en el cigoto* resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.* [El cigoto es la célula resultante de la fusión de los núcleos de los dos gametos]Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable[26] .Por tanto, el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano.2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos desproporcionados[27] . Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.Por último, se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como trasgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.La legitimidad y los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: "Una acción estrictamente terapéutica que se proponga como objetivo la curación de diversas enfermedades, como las originadas por defectos cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral cristiana"[28] .4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación[*]sobre embriones y fetos humanos?La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita [29] .Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma: "El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de manipulación experimental o explotación del embrión humano"[30] . La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana.En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros [31] .Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación "in vitro"?Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos in vitro. Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las "técnicas de reproducción humana"?Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio[32] . También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión —crioconservación—, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura[33] . Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.II.
INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANAPor "procreación artificial" o "fecundación artificial" se entienden aquí los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. La presente instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías genitales de la mujer del esperma previamente recogido.Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.La presente instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)[**] y sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homóloga (II, 4-6)[***] .Antes de formular el juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los principios y los valores que determinan la evaluación moral de cada procedimiento.A. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio.La generación humana posee de hecho características específicas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad [34] . La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro.El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna [35] .A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?A través de la FIVET y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio [36] .El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro [37] . El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los esposos.3. ¿Es moralmente lícita la maternidad "sustitutiva"[****]?No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGAUna vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de principio.4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral?a) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los hace también idóneos para engendrar una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del varón y de la mujer"[38]. Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de unión y de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado el hombre"[39] .La misma doctrina relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga, porque "nunca está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente sea la intención procreativa sea la relación conyugal"[40] .La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.Por tanto, se quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne"[41] . Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos.b) El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual [42] . Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta claramente "significados esponsales" y parentales juntamente [43] . El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generación, y la procreación de una persona humana debe ser el fruto y el término del amor esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación "ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio"[44] . Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.c) Solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona. En su origen único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca [45] realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños. en la obra del amor creador [46] .El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio.La importancia moral de la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos. El vínculo existente entre procreación y acto conyugal se revela, por eso, de gran valor en el plano antropológico y moral, y aclara la posición del Magisterio a propósito de la fecundación artificial homóloga.5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga "in vitro"?La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios recién recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones de los esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se presenta como el único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastaría para asegurar la dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede suplir la ausencia de las relaciones conyugales [47] y que no puede ser preferida a los actos específicos de la unión conyugal, habida cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias mismas del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad, que es causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral podría ser admitida.El deseo de un hijo —o al menos la disponibilidad para transmitir la vida— es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo [48] .Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto [49] . Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por tanto, haciendo abstracción de su relación con el aborto procurado.La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"[50] .Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano.Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la FIVET, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.Las enseñanzas del Magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados:[51] ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación humana. "El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola carne"[52] . Por eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin"[53] . Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero"[54] .7. ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la procreación humana?El acto médico no se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención médica en la procreación se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su sexualidad y de su origen.La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad [55] . El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin [56] .Sucede a veces, por el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.La humanización de la medicina, que hoy día es insistentemente solicitada por todos, exige en primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona humana en el acto y en el momento en que los esposos transmiten la vida a un nuevo ser personal. Es lógico por eso dirigir una urgente llamada a los médicos y a los investigadores católicos, para que sean testimonios ejemplares del respeto debido al embrión humano y a la dignidad de la procreación. Los médicos y asistentes de los hospitales y clínicas católicas son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales contraídas, frecuentemente también de carácter estatutario. Los responsables de estos hospitales y clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas morales contenidas en esta instrucción.8. El sufrimiento por la esterilidad conyugalEl sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente.Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación [57] .Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande"[58] y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho —ha sido recordado ya— a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos"[59]Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.III.
MORAL Y LEY CIVILLos valores y las obligaciones morales que la legislación civil
debe respetar y sancionar en esta materiaEl derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.Por estas razones, las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese sus deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de "mejora" que se derivarían de ellos. El "eugenismo" y la discriminación entre los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de la persona humana.La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública [60] . En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada una de estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.En algunos estados la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho. La autoridad política por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la legalización del aborto.El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar —es más, deberá prohibir explícitamente— que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente.La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio.La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad "sustitutiva".Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.En muchos países la legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes no casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta instrucción. Es deseable que los estados no se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas y políticas relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.CONCLUSIÓNLa difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida.Con este documento, la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia, dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que, por la función que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una influencia positiva para que, en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor: a los responsables de la formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los políticos. La Iglesia desea que todos comprendan la incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la pretensión de querer decidir arbitrariamente el origen y el destino del ser humano.La Congregación para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora invitación a los teólogos y sobre todo a los moralistas, para que profundicen y hagan más accesible a los fieles las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepción antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se comprenderán cada vez mejor las razones y el valor de estas enseñanzas; defendiendo al hombre contra los excesos de su mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos de su verdadera nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad del mañana la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que nacen del respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta instrucción no pretenden frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia.A la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo" (Mt. 25, 40).El sumo pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al suscrito prefecto después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha aprobado la presente instrucción y ha ordenado su publicación.Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la Cátedra de san Pedro Apóstol.Cardenal Joseph RATZINGER
PrefectoAlberto BOVONE arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario.
Notas [1] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el 81º Congreso de la Sociedad Italiana de Medicina Interna y en el 82º Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General, 27 de octubre de 1980: AAS 72 (1980), 1126. [2] Pablo VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965: AAS 57 (1965), 878 enc. Populorum progressio, 13: AAS 59 (1967), 263. [3] Pablo VI, Homilía de la Misa de clausura del Año Santo, 25 de diciembre de 1975: AAS 68 (1976), 146: Juan Pablo II, enc. Dives in misericordia, 30: AAS 72 (1980), 1224. [4] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390. [5] Cf. decl. Dignitatis humanae, 2. [6] Const. past. Gaudium et spes, 22; Juan Pablo II, enc. Redemptor hominis, 8: AAS 71 (1979), 270-272. [7] Cf. const. past. Gaudium et spes, 35. [8] Const. past. Gaudium et spes, 15; Cf. también Pablo VI, enc. Populorum progressio, 20: AAS 59 (1967), 267; Juan Pablo II, enc. Redemptor hominis, 15: AAS 71 (1979), 286-289; exhort. apost. Familiaris consortio, 8: AAS 74 (1982), 89. [9] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 11: AAS 74 (1982), 92. [10] Cf. Pablo VI, enc. Humanae vitae, 10: AAS 60 (1988), 487-488. [11] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393. [12] Cf. Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 11: AAS 74 (1982), 91-92; cf. también const. past. Gaudium et spes, 50. [13] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 9: AAS 66 (1974), 736-737. [14] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390. [15] Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447. [16] Const. past. Gaudium et spes, 24. [17] Cf. Pío XII, enc. Humani generis: AAS 42 (1950), 575; Pablo VI, Professio fidei: AAS 60 (1968), 436. [18] Juan XXIII. enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447; cf. Juan Pablo II, Discurso a los sacerdotes participantes en un seminario de estudio sobre "La procreación responsable", 17 de setiembre de 1983: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, VI, 2 (1983), 562: "En el origen de cada persona humana hay un acto creativo de Dios: ningún hombre llega a la existencia por casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios".[19] Cf. const. past. Gaudium et spes, 24. [20] Cf. Pío XII, Discurso a la Unión Médico-Biológica "San Lucas", 12 de noviembre de 1944; Discursos y Radiomensajes, VI (1944-1945), 191-192.[21] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50.[22] Cf. const. past. Gaudium et spes, 61: "Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de la intención y de la valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero".[23] Const. past. Gaudium et spes, 51.[24] Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre de 1983.[25] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 12 - 13: AAS 66 (1974), 738.[26] Cf. Pablo VI, Discurso a los participantes al XXIII Congreso Nacional de los Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972: AAS 64 (1972), 777.[27] La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y de la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico "antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si. como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo" (Juan Pablo II, Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 [1982], 1512). Esta aclaración sobre los "riesgos proporcionados" debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente instrucción utilice esos términos.[28] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 392. [*] Como los términos "investigación" y "experimentación" se usan con frecuencia de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen en este documento: 1) Por investigación se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito humano, o a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes observaciones.
2) Por experimentación se entiende cualquier investigación en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia: embrión, feto, niño o adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo: farmacológico, teratógeno, quirúrgico, etc.).
[29] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un Congreso de la Academia Pontificia de las Ciencias, 23 de octubre de 1982: AAS 75 (1983), 37: "Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón".[30] Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4b: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre de 1983. [31] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 (1982), 1511: "Es inaceptable toda forma de experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte". Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, 4: AAS 72 (1980), 550: "A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no estén privados de algún riesgo". [32] Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la trasmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana.[33] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 391.[**] La instrucción entiende bajo el nombre de Fecundación o procreación artificial heteróloga las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. Esas técnicas pueden ser de dos tipos: a) FIVET heteróloga: es la técnica encaminada a lograr una concepción humana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso de los dos esposos unidos en matrimonio.
b) Inseminación artificial heteróloga: es la técnica dirigida a obtener una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen previamente recogido de un donador diverso del marido. [***] La instrucción entiende por Fecundación o procreación artificial homóloga la técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio. La fecundación artificial homóloga puede ser actuada con dos métodos diversos: a) FIVET homóloga: es la técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante la unión in vitro de gametos de los esposos unidos en matrimonio.
b) Inseminación artificial homóloga: es la técnica dirigida al logro de una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido. [34] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50. [35] Cf. Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 96. [36] Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 559. Según el plan del Creador, "Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en una carne" (Gn. 2, 24). La unidad del matrimonio, enraizada en el orden de la creación, es una verdad accesible a la razón natural. La tradición y el Magisterio de la Iglesia se refieren frecuentemente al libro del Génesis, directamente o a través de los pasajes del Nuevo Testamento que lo citan: Mt. 19, 4-6; Mc. 10, 5-8; Ef. 5, 31. Cf. Atenágoras, Legatio pro christianis, 33: PG 6, 965-967; San Juan Crisóstomo, In Mathaeum homiliae, LXII, 19, 1: PG 58, 597; San León Magno, Epist. ad Rusticum, 4: PL 54, 1204; Inocencio III, Epist. Gaudemus in Domino: DS 778; II Concilio de Lyón, IV sess.: DS 860; Concilio de Trento, XXIV sess.: DS 1798, 1802; León XIII, Enc. Arcanum divinae sapientiae: AAS 12 (1879/80), 388-391; Pío XI, enc. Casti connubii: AAS 22 (1930), 546-547; Concilio Vaticano II, const. past. Gaudium et spes, 48; Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 19: AAS 74 (1982), 101-102; C.I.C. can. 1056.[37] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a las congresistas de la Unión Católica Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; C.I.C. can. 1134.[****] Bajo el nombre de "madre sustitutiva" esta instrucción entiende: a) la mujer que lleva la gestación de un embrión implantado en su útero, que le es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos de "donadores", con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestación;
b) la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha colaborado con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la inseminación con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestación. [38] Pablo VI, enc. Humanae vitae, 12: AAS 60 (1968), 488-489.[39] Pablo VI, Loc. cit..: ibid, 489.[40] Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fecundidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 470. [41] C.I.C. can. 1061. Según este canon, el acto conyugal es aquél por el que se consuma el matrimonio si los dos esposos "lo han realizado entre sí de modo humano". [42] Cf. const. past. Gaudium et spes, 14. [43] Cf. Juan Pablo II, Audiencia general, 16 de enero de 1980: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, III, 1 (1980), 148-152.[44] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393.[45] Cf. const. past. Gaudium et spes, 51.[46] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50.[47] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560: "Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio (fecundación artificial) pueda hacer válido el matrimonio entre personas incapaces de contraerlo a causa del impedimentum impotentiae".[48] Un problema análogo es tratado por Pablo VI, enc. Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968), 490-491.[49] Cf. más arriba I, 1ss.[50] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 96.[51] Cf. Respuesta del S. Oficio, 17 de marzo de 1897: DS 3323; Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a las congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473; Discurso a los participantes en el VII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958: AAS 50 (1958), 733; Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447.[52] Pío XII, Discurso a las congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850.[53] Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.[54] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual, 9: AAS 68 (1976), 86, que cita la const. past. Gaudium et spes, 51; cf. Decreto del S. Oficio, 2 de agosto de 1929: AAS 21 (1929), 490; Pío XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de la Sociedad italiana de Urología, 8 de octubre de 1953: AAS 45 (1953), 678.[55] Cf. Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447.[56] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.[57] Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473.[58] Const. past. Gaudium et spes, 50.[59] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 97.[60]Cf. decl. Dignitatis humanae, 7.
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Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓNINSTRUCCIÓN
PREÁMBULODiversas Conferencias Episcopales y numerosos obispos, teólogos, médicos y hombres de ciencia, han interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica. La presente instrucción, que es fruto de numerosas consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreación, sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del Magisterio, una respuesta específica a los problemas planteados.La exposición seguirá el siguiente plan: la introducción recordará los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la correspondiente respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la segunda parte afrontará las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana; en la tercera parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la relación existente entre ley moral y ley civil a propósito de la consideración debida a los embriones y fetos humanos* en dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.* Los términos "cigoto'', "pre-embrión", "embrión" y "feto'' en el vocabulario biológico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano. La presente instrucción utiliza libremente estos términos, atribuyéndoles un idéntico significado ético. Con ellos designa el fruto, visible o no, de la generación humana, desde el primer momento de su existencia hasta el nacimiento. La razón de este uso quedará aclarada en el texto (Cf. I, 1).
INTRODUCCIÓN
1. La investigación biomédica y la enseñanza de la IglesiaEl don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos.Gracias al progreso de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles, sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si tales técnicas permiten al hombre "tener en sus manos el propio destino", lo exponen también "a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza"[1]. Por eso, aun cuando tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"[2] , una misión al servicio de la "civilización del amor"[3] y de la vida.El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida [4] y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral [5] y llamada a la comunión beatífica con Dios.La intervención de la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo: a través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"[6] ; anunciando el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.Porque es bueno, Dios da a los hombres —para indicar el camino de la vida— sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos —para ayudarles a perseverar en el mismo camino— su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro creador y nuestro redentor. Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humanaDios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27), confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de Dios [7] .El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hambre. "Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios"[8] .3. Antropología e intervenciones biomédicas¿Qué criterios morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy día se plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la persona humana en su dimensión corpórea.En efecto, sólo en la línea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad unificada"[9]. Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta.La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos, los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo[10].Una primera conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible singularidad, no está constituida solamente por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condición biológica humana"[11].La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre[12] . Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la vida.4. Criterios fundamentales para un juicio moralLos valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona [13] . La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte"[14] es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales"[15] .Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. La reflexión racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la procreación humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.5. Las enseñanzas del MagisterioEl Magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de la Revelación: la doctrina sobre el hombre enseñada por el Magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas aquí tratados.La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única criatura en la tierra que Dios ha "querido por sí misma"[16] , y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios[17] ; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios"[18] y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin[19] . Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente[20] .La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios;[21] el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión [22] .I.
EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOSUna atenta consideración de las enseñanzas del Magisterio y de las verdades de razón antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su existencia.Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia —se habla hoy de "estatuto"— del embrión humano.La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables"[23] . Más recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción"[24] .Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar"[25] . Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual reconoce que en el cigoto* resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.* [El cigoto es la célula resultante de la fusión de los núcleos de los dos gametos]Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable[26] .Por tanto, el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano.2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos desproporcionados[27] . Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.Por último, se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como trasgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.La legitimidad y los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: "Una acción estrictamente terapéutica que se proponga como objetivo la curación de diversas enfermedades, como las originadas por defectos cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral cristiana"[28] .4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación[*]sobre embriones y fetos humanos?La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita [29] .Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma: "El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de manipulación experimental o explotación del embrión humano"[30] . La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana.En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros [31] .Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación "in vitro"?Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos in vitro. Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las "técnicas de reproducción humana"?Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio[32] . También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión —crioconservación—, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura[33] . Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.II.
INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANAPor "procreación artificial" o "fecundación artificial" se entienden aquí los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. La presente instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías genitales de la mujer del esperma previamente recogido.Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.La presente instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)[**] y sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homóloga (II, 4-6)[***] .Antes de formular el juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los principios y los valores que determinan la evaluación moral de cada procedimiento.A. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio.La generación humana posee de hecho características específicas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad [34] . La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro.El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.Los padres hallan en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna [35] .A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?A través de la FIVET y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio [36] .El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro [37] . El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los esposos.3. ¿Es moralmente lícita la maternidad "sustitutiva"[****]?No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGAUna vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de principio.4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral?a) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los hace también idóneos para engendrar una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del varón y de la mujer"[38]. Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de unión y de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado el hombre"[39] .La misma doctrina relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga, porque "nunca está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente sea la intención procreativa sea la relación conyugal"[40] .La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.Por tanto, se quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne"[41] . Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos.b) El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual [42] . Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta claramente "significados esponsales" y parentales juntamente [43] . El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generación, y la procreación de una persona humana debe ser el fruto y el término del amor esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación "ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio"[44] . Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.c) Solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona. En su origen único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca [45] realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños. en la obra del amor creador [46] .El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio.La importancia moral de la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos. El vínculo existente entre procreación y acto conyugal se revela, por eso, de gran valor en el plano antropológico y moral, y aclara la posición del Magisterio a propósito de la fecundación artificial homóloga.5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga "in vitro"?La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios recién recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones de los esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se presenta como el único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastaría para asegurar la dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede suplir la ausencia de las relaciones conyugales [47] y que no puede ser preferida a los actos específicos de la unión conyugal, habida cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias mismas del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad, que es causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral podría ser admitida.El deseo de un hijo —o al menos la disponibilidad para transmitir la vida— es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo [48] .Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto [49] . Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por tanto, haciendo abstracción de su relación con el aborto procurado.La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"[50] .Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano.Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la FIVET, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.Las enseñanzas del Magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados:[51] ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación humana. "El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola carne"[52] . Por eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin"[53] . Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero"[54] .7. ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la procreación humana?El acto médico no se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención médica en la procreación se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su sexualidad y de su origen.La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad [55] . El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin [56] .Sucede a veces, por el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.La humanización de la medicina, que hoy día es insistentemente solicitada por todos, exige en primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona humana en el acto y en el momento en que los esposos transmiten la vida a un nuevo ser personal. Es lógico por eso dirigir una urgente llamada a los médicos y a los investigadores católicos, para que sean testimonios ejemplares del respeto debido al embrión humano y a la dignidad de la procreación. Los médicos y asistentes de los hospitales y clínicas católicas son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales contraídas, frecuentemente también de carácter estatutario. Los responsables de estos hospitales y clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas morales contenidas en esta instrucción.8. El sufrimiento por la esterilidad conyugalEl sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente.Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación [57] .Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande"[58] y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho —ha sido recordado ya— a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos"[59]Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.III.
MORAL Y LEY CIVILLos valores y las obligaciones morales que la legislación civil
debe respetar y sancionar en esta materiaEl derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.Por estas razones, las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese sus deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de "mejora" que se derivarían de ellos. El "eugenismo" y la discriminación entre los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de la persona humana.La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública [60] . En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada una de estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.En algunos estados la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho. La autoridad política por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la legalización del aborto.El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar —es más, deberá prohibir explícitamente— que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente.La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio.La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad "sustitutiva".Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.En muchos países la legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes no casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta instrucción. Es deseable que los estados no se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas y políticas relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.CONCLUSIÓNLa difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida.Con este documento, la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia, dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que, por la función que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una influencia positiva para que, en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor: a los responsables de la formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los políticos. La Iglesia desea que todos comprendan la incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la pretensión de querer decidir arbitrariamente el origen y el destino del ser humano.La Congregación para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora invitación a los teólogos y sobre todo a los moralistas, para que profundicen y hagan más accesible a los fieles las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepción antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se comprenderán cada vez mejor las razones y el valor de estas enseñanzas; defendiendo al hombre contra los excesos de su mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos de su verdadera nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad del mañana la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que nacen del respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta instrucción no pretenden frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia.A la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo" (Mt. 25, 40).El sumo pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al suscrito prefecto después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha aprobado la presente instrucción y ha ordenado su publicación.Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la Cátedra de san Pedro Apóstol.Cardenal Joseph RATZINGER
PrefectoAlberto BOVONE arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario.
Notas [1] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el 81º Congreso de la Sociedad Italiana de Medicina Interna y en el 82º Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General, 27 de octubre de 1980: AAS 72 (1980), 1126. [2] Pablo VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965: AAS 57 (1965), 878 enc. Populorum progressio, 13: AAS 59 (1967), 263. [3] Pablo VI, Homilía de la Misa de clausura del Año Santo, 25 de diciembre de 1975: AAS 68 (1976), 146: Juan Pablo II, enc. Dives in misericordia, 30: AAS 72 (1980), 1224. [4] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390. [5] Cf. decl. Dignitatis humanae, 2. [6] Const. past. Gaudium et spes, 22; Juan Pablo II, enc. Redemptor hominis, 8: AAS 71 (1979), 270-272. [7] Cf. const. past. Gaudium et spes, 35. [8] Const. past. Gaudium et spes, 15; Cf. también Pablo VI, enc. Populorum progressio, 20: AAS 59 (1967), 267; Juan Pablo II, enc. Redemptor hominis, 15: AAS 71 (1979), 286-289; exhort. apost. Familiaris consortio, 8: AAS 74 (1982), 89. [9] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 11: AAS 74 (1982), 92. [10] Cf. Pablo VI, enc. Humanae vitae, 10: AAS 60 (1988), 487-488. [11] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393. [12] Cf. Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 11: AAS 74 (1982), 91-92; cf. también const. past. Gaudium et spes, 50. [13] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 9: AAS 66 (1974), 736-737. [14] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390. [15] Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447. [16] Const. past. Gaudium et spes, 24. [17] Cf. Pío XII, enc. Humani generis: AAS 42 (1950), 575; Pablo VI, Professio fidei: AAS 60 (1968), 436. [18] Juan XXIII. enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447; cf. Juan Pablo II, Discurso a los sacerdotes participantes en un seminario de estudio sobre "La procreación responsable", 17 de setiembre de 1983: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, VI, 2 (1983), 562: "En el origen de cada persona humana hay un acto creativo de Dios: ningún hombre llega a la existencia por casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios".[19] Cf. const. past. Gaudium et spes, 24. [20] Cf. Pío XII, Discurso a la Unión Médico-Biológica "San Lucas", 12 de noviembre de 1944; Discursos y Radiomensajes, VI (1944-1945), 191-192.[21] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50.[22] Cf. const. past. Gaudium et spes, 61: "Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de la intención y de la valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero".[23] Const. past. Gaudium et spes, 51.[24] Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre de 1983.[25] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 12 - 13: AAS 66 (1974), 738.[26] Cf. Pablo VI, Discurso a los participantes al XXIII Congreso Nacional de los Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972: AAS 64 (1972), 777.[27] La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y de la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico "antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si. como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo" (Juan Pablo II, Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 [1982], 1512). Esta aclaración sobre los "riesgos proporcionados" debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente instrucción utilice esos términos.[28] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 392. [*] Como los términos "investigación" y "experimentación" se usan con frecuencia de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen en este documento: 1) Por investigación se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito humano, o a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes observaciones.
2) Por experimentación se entiende cualquier investigación en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia: embrión, feto, niño o adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo: farmacológico, teratógeno, quirúrgico, etc.).
[29] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un Congreso de la Academia Pontificia de las Ciencias, 23 de octubre de 1982: AAS 75 (1983), 37: "Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón".[30] Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4b: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre de 1983. [31] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 (1982), 1511: "Es inaceptable toda forma de experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte". Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, 4: AAS 72 (1980), 550: "A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no estén privados de algún riesgo". [32] Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la trasmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana.[33] Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 391.[**] La instrucción entiende bajo el nombre de Fecundación o procreación artificial heteróloga las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. Esas técnicas pueden ser de dos tipos: a) FIVET heteróloga: es la técnica encaminada a lograr una concepción humana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso de los dos esposos unidos en matrimonio.
b) Inseminación artificial heteróloga: es la técnica dirigida a obtener una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen previamente recogido de un donador diverso del marido. [***] La instrucción entiende por Fecundación o procreación artificial homóloga la técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio. La fecundación artificial homóloga puede ser actuada con dos métodos diversos: a) FIVET homóloga: es la técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante la unión in vitro de gametos de los esposos unidos en matrimonio.
b) Inseminación artificial homóloga: es la técnica dirigida al logro de una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido. [34] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50. [35] Cf. Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 96. [36] Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 559. Según el plan del Creador, "Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en una carne" (Gn. 2, 24). La unidad del matrimonio, enraizada en el orden de la creación, es una verdad accesible a la razón natural. La tradición y el Magisterio de la Iglesia se refieren frecuentemente al libro del Génesis, directamente o a través de los pasajes del Nuevo Testamento que lo citan: Mt. 19, 4-6; Mc. 10, 5-8; Ef. 5, 31. Cf. Atenágoras, Legatio pro christianis, 33: PG 6, 965-967; San Juan Crisóstomo, In Mathaeum homiliae, LXII, 19, 1: PG 58, 597; San León Magno, Epist. ad Rusticum, 4: PL 54, 1204; Inocencio III, Epist. Gaudemus in Domino: DS 778; II Concilio de Lyón, IV sess.: DS 860; Concilio de Trento, XXIV sess.: DS 1798, 1802; León XIII, Enc. Arcanum divinae sapientiae: AAS 12 (1879/80), 388-391; Pío XI, enc. Casti connubii: AAS 22 (1930), 546-547; Concilio Vaticano II, const. past. Gaudium et spes, 48; Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 19: AAS 74 (1982), 101-102; C.I.C. can. 1056.[37] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a las congresistas de la Unión Católica Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; C.I.C. can. 1134.[****] Bajo el nombre de "madre sustitutiva" esta instrucción entiende: a) la mujer que lleva la gestación de un embrión implantado en su útero, que le es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos de "donadores", con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestación;
b) la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha colaborado con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la inseminación con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestación. [38] Pablo VI, enc. Humanae vitae, 12: AAS 60 (1968), 488-489.[39] Pablo VI, Loc. cit..: ibid, 489.[40] Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fecundidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 470. [41] C.I.C. can. 1061. Según este canon, el acto conyugal es aquél por el que se consuma el matrimonio si los dos esposos "lo han realizado entre sí de modo humano". [42] Cf. const. past. Gaudium et spes, 14. [43] Cf. Juan Pablo II, Audiencia general, 16 de enero de 1980: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, III, 1 (1980), 148-152.[44] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393.[45] Cf. const. past. Gaudium et spes, 51.[46] Cf. const. past. Gaudium et spes, 50.[47] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560: "Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio (fecundación artificial) pueda hacer válido el matrimonio entre personas incapaces de contraerlo a causa del impedimentum impotentiae".[48] Un problema análogo es tratado por Pablo VI, enc. Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968), 490-491.[49] Cf. más arriba I, 1ss.[50] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 96.[51] Cf. Respuesta del S. Oficio, 17 de marzo de 1897: DS 3323; Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a las congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473; Discurso a los participantes en el VII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958: AAS 50 (1958), 733; Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447.[52] Pío XII, Discurso a las congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850.[53] Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.[54] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual, 9: AAS 68 (1976), 86, que cita la const. past. Gaudium et spes, 51; cf. Decreto del S. Oficio, 2 de agosto de 1929: AAS 21 (1929), 490; Pío XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de la Sociedad italiana de Urología, 8 de octubre de 1953: AAS 45 (1953), 678.[55] Cf. Juan XXIII, enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447.[56] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.[57] Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473.[58] Const. past. Gaudium et spes, 50.[59] Juan Pablo II, exhort. apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982), 97.[60]Cf. decl. Dignitatis humanae, 7.
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